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Art. 256° — Cancelaciones de habilitación de empresas de vigilancia, seguridad privada y transporte de valores

Publicación de las cancelaciones de habilitación de empresas de vigilancia, seguridad privada y transporte de valores, dentro de los quince días posteriores a su inhabilitación.

Ley N.º 7411/2024, Artículo 256°. La Ley ordena esta publicación por medios masivos de comunicación escrita; su publicación en este portal es complementaria y no la reemplaza.

La Ley N.º 7411/2024, Artículo 256°, ordena la publicación de estas cancelaciones por medios masivos de comunicación escrita. Su publicación en este portal constituye un refuerzo institucional de transparencia y no reemplaza aquella.

Empresa de Seguridad y Transporte de Valores

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